Ley de la Carrera y Situación del Personal PNP – Decreto Legislativo N°1149 [ACTUALIZADO al 31 de marzo 2024]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     POR CUANTO:

     El Congreso de la República, mediante Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la citada norma;

     La Policía Nacional del Perú requiere de un sistema normativo que asegure el proyecto de vida profesional de sus integrantes;

     Es necesario establecer en un único marco normativo la carrera y la situación del personal de la Policía Nacional del Perú, para garantizar su ingreso, permanencia, progresión y término, con sistemas de evaluación imparcial, transparente, objetivo y capacitación continua, así como, regular su situación policial en función a su clasificación, categoría, jerarquía, grado empleo y cargo; con el fin de revalorar la función policial para la prestación de servicios policiales de calidad;

     De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
     Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
     Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

       El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

       Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro.

       Los cadetes y alumnos de las escuelas de formación, se rigen por la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y las demás que le sean aplicables.

Artículo 3.- Definiciones

    Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios.

2) Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera.

3) Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación.

4) Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia.

5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

6) Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias.

7) Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú.

8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.

9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios.

10) Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental.

11) Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda.

12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma.

13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de calificación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico.

14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial.

15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial.

16) Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados.

17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Relación del personal clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico.

18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción.

19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero.(*)

20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico.

21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con título registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales.(*)

23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú.

24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad.

     25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

25-A) Reentrenamiento: proceso de aprendizaje del personal policial que se materializa en habilidades, destrezas y aptitudes para el servicio policial, orientado a fortalecer las especialidades funcionales de la carrera policial, se imparte por intermedio de la Escuela de Formación Continua y está dirigido al personal policial de armas y de servicios. (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 4.- De los principios rectores

    Son principios de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú los siguientes:

1) Principio de igualdad.- Ninguna disposición del presente Decreto Legislativo puede, en su aplicación, generar acto de discriminación.

2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones están exentas de todo interés ajeno al institucional y son imparciales en su aplicación.

3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas.

4) Principio de objetividad.- Aplicación de las normas establecidas a través de indicadores claramente definidos, para la evaluación de las aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.

5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todos los procesos relacionados a la presente norma.

Artículo 5.- Aplicación de otros principios

     La observancia de los principios rectores no impide la aplicación de otros principios favorables para el desarrollo del personal y de la institución.

TÍTULO I
DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN

Artículo 6.- Definición de la carrera

     Es un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 7.- Componentes de la carrera

     La carrera se basa en la aplicación de los siguientes componentes:

     1) La administración de la carrera;

     2) El enfoque de competencias a nivel institucional y personal; y,

     3) Los procesos técnicos.

Artículo 8.- Sistema Integrado de Gestión de la carrera

     Está constituido por la plataforma operativa electrónica a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, destinada al registro, procesamiento y suministro de información del personal, con la finalidad de apoyar la administración de la carrera.

Artículo 9.- Indicadores de los componentes de la carrera

     Los componentes de la carrera se miden a través de indicadores que se establecen en el reglamento de la presente norma.

Artículo 10.- Del órgano responsable

     La Dirección de Recursos Humanos es el órgano responsable del planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN

Artículo 11.- Finalidad

     La organización de la carrera tiene como finalidad diseñar la estructura y organización de la carrera, con el fin de establecer las oportunidades del desarrollo personal, profesional y técnico, con énfasis en la disciplina y los méritos.

Artículo 12.- Estructura

     La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en niveles, en razón de sus categorías, jerarquías y grados.

Artículo 13.- Niveles

     Los niveles están determinados por categorías, jerarquías y grados siguientes:

1)Categoría: Oficiales de Armas
 a.Jerarquía: Oficiales Generales
  1.a.1Teniente General
  1.a.2General
 b.Jerarquía: Oficiales Superiores
  1.b.1Coronel
  1.b.2Comandante
  1.b.3Mayor
 c.Jerarquía: Oficiales Subalternos
  1.c.1Capitán
  1.c.2Teniente
  1.c.3Alférez
2)Categoría: Oficiales de Servicios
 a.Jerarquía: Oficial General
  2.a.1General
 b.Jerarquía: Oficiales Superiores
  2.b.1Coronel
  2.b.2Comandante
  2.b.3Mayor
 c.Jerarquía: Oficial Subalterno
  2.c.1Capitán
3)Categoría: Suboficiales de Armas
 a.Jerarquía: Suboficiales Superiores
  3.a.1Suboficial Superior
  3.a.2Suboficial Brigadier
 b.Jerarquía: Suboficiales Técnicos
  3.b.1Suboficial Técnico de Primera
  3.b.2Suboficial Técnico de Segunda
  3.b.3Suboficial Técnico de Tercera
 c.Jerarquía: Suboficiales
  3.c.1Suboficial de Primera
  3.c.2Suboficial de Segunda
  3.c.3Suboficial de Tercera
4)Categoría: Suboficiales de Servicios
 a.Jerarquía: Suboficiales Superiores
  4.a.1Suboficial Superior
  4.a.2Suboficial Brigadier
 b.Jerarquía: Suboficiales Técnicos
  4.b.1Suboficial Técnico de Primera
  4.b.2Suboficial Técnico de Segunda
  4.b.3Suboficial Técnico de Tercera
 c.Jerarquía: Suboficiales
  4.c.1Suboficial de Primera
  4.c.2Suboficial de Segunda
  4.c.3Suboficial de Tercera 

TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO I
PROCESOS TÉCNICOS

Artículo 14.- Son procesos técnicos de la carrera los siguientes:

     1) Inicio de la Carrera;

     2) Subespecialización, capacitación y perfeccionamiento;(*)

     3) Empleo y cargo;

     4) Evaluación del desempeño;

     5) Incentivos;

     6) Ascensos;

     7) Vacaciones, licencias y permisos; y,(*)

     8) Término de la carrera.

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA

Artículo 15.- Inicio a la Carrera

     La carrera se inicia con el alta como Alférez o Suboficial de Tercera de Armas; o por haber obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitán o Suboficial de Tercera de Servicios, según corresponda; en ambos casos mediante la expedición de la resolución administrativa respectiva.

Artículo 16.- Especialidades funcionales del personal de armas (*)

Las especialidades funcionales que ejerce el personal de armas son:

1) Orden y Seguridad

2) Investigación Criminal

Las Subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional son:

  1. Administración
  2. Inteligencia
  3. Criminalística
  4. Tecnología de la información y Comunicaciones; y
  5. Control Administrativo Disciplinario

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las Subespecialidades

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 17.- Vacantes por especialidad

     Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Personal, de acuerdo al Cuadro del Personal.

     El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta.

     No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino” .

Artículo 18.- Reclasificación a otra especialidad funcional

     El personal de armas, podrá solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional después de ocho (8) años de servicios reales y efectivos, a la Dirección de Recursos Humanos, la que resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 19.- Asimilación

     La asimilación es el período en el que permanece el personal profesional y técnico que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, hasta la obtención de la efectividad en el grado.

  1. Son requisitos para la asimilación los siguientes:
  2. Para Oficial de Servicios: Título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, según corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. El profesional con segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado con el grado de Mayor.
  3. Para Suboficial de Servicios: Título técnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de Suboficial de Tercera.
  • El período en condición de asimilado para Oficiales y Suboficiales de servicios es de dos (2) años, al término de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorgará la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilación.
  • Obtenida la efectividad, el período de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Código Penal Militar Policial.
  • Del curso de adaptación institucional: Se desarrolla durante los tres (3) primeros meses del período de asimilación con carácter obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado.

     El proceso de asimilación está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Los demás requisitos para la asimilación, son establecidos en el reglamento de la presente norma.

CAPÍTULO III
SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICA(*)

(*) Denominación modificada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 20.- Subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional

     La subespecialización, los cursos de capacitación y reentrenamiento, la maestría institucional y el perfeccionamiento profesional se ejecutan a través de la Escuela de Formación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú.

     Los Oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, realizan la segunda especialidad, maestría o doctorado en universidades del país o el extranjero por concurso. Los cursos de capacitación y reentrenamiento son realizados por los Oficiales y Suboficiales de armas y de servicios en la Escuela de Formación Continua; el reglamento establece las especificaciones técnicas y modalidades de estudio.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 21.- Programas de subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional

     La Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado diseñarán e implementarán programas, en la modalidad presencial, virtual o mixta a nivel nacional, para el personal de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la Dirección de Educación y Doctrina.

     La convocatoria, determinación de vacantes y requisitos se establecen en el reglamento respectivo.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 22.- Otorgamiento de becas

     Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. La Dirección de Recursos Humanos difundirá a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que serán asignadas mediante concurso.

     Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Policía Nacional del Perú, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolución de la Dirección General. Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normará en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGO

Artículo 23.- Definición

     El empleo es la condición laboral del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en función a su categoría y grado.

     El cargo es el puesto laboral específico establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad.

Artículo 24 .- Precedencia en el grado

     La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes:

  1. A mayor grado, mayor antigüedad;
  2. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado;
  3. A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación respectiva;
  4. A igualdad de grado, el personal de armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios;
  5. En los grados de alférez y suboficial de tercera, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de la respectiva escuela de formación; y,
  6. Para el personal incorporado por asimilación, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito de su incorporación.

Artículo 25.- Atributos y responsabilidades correspondientes al grado del personal policial

     Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demás goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos.

     El grado conferido al personal tiene carácter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

     Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, está facultada a disponer el otorgamiento de atributos al personal policial.

     El grado en situación de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeño. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable.

Artículo 26.- Escalafón Policial

     El escalafón policial es el registro en el que se inscribe al personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. El procedimiento para la ubicación del personal en su respectivo escalafón se establece en el reglamento de la presente norma.

Artículo 27.- Instrumentos de gestión administrativa para la asignación de cargos

Los instrumentos de gestión administrativa determinan la estructura de la institución y la asignación del personal, son aprobados anualmente mediante resolución de la Dirección General y son los siguientes: Cuadro de Organización, Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos.

     La Lista de Revista es el documento oficial que registra la presencia física y el ejercicio del empleo y cargo del personal en situación de actividad. Es administrada y aprobada mensualmente por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 28.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos

     Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque.

  1. La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por resolución suprema;
    1. La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba por resolución ministerial;
    1. La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
    1. El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
    1. La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

     Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar unidades operativas.

     Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.

Artículo 29.- Formas del ejercicio del cargo

     El cargo es desempeñado en condición de titular, encargado e interino según el caso.

Artículo 30.- Causales de asignación y reasignación

     La asignación y reasignación del cargo se produce, según corresponda, en los casos siguientes:

  1. Egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución;
  2. Necesidad del servicio;
  3. Ascenso;
  4. Especialidad funcional;
  5. Límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley;
  6. Solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación;
  7. Permuta, previa evaluación y aprobación;
  8. Medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
  9. Cumplir los Oficiales de Armas el límite de permanencia de dos (2) años consecutivos, en los cargos siguientes:
  1. Jefe en zona de frontera.
    1. Jefe de Unidad.
    1. Comisario o sus equivalentes de las otras especialidades funcionales.
    1. Edecán o encontrarse apto para el ascenso al grado inmediato superior, aun cuando tenga menos de dos (2) años en el cargo de edecán.
    1. Ayudante, secretario o jefe de administración.
  2. Cumplir los oficiales el límite de permanencia de un (1) año en zona de altura a partir de los 3,500 m.s.n.m.
  3. Cumplir los Oficiales de Armas y de Servicios, el límite de permanencia de dos (2) años de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.

     Excepcionalmente, el Comandante General puede disponer la reasignación del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre incurso en hechos que atenten contra los bienes jurídicos de la institución, con cargo a regularizar mediante la resolución correspondiente. Esta medida no constituye sanción administrativa.

Artículo 31.- Asignación en cargos

     Los cargos de Directores, Jefe de División y equivalentes, Jefe de Unidades, así como de Comisarios, recaen en Oficiales de Armas, egresados de los cursos de perfeccionamiento profesional correspondientes a su grado y de acuerdo al perfil de puesto formulado por la Policía Nacional del Perú.”

     En los lugares donde no se logre cubrir comisarías con Oficiales de Armas, se asignarán Suboficiales de Armas de la jerarquía de Suboficiales Superiores de Armas.

Artículo 32.- Asignación en cargo extra institucional

     El personal policial que sea asignado a cargos en entidades diferentes a la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, será autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y el tiempo de permanencia no excederá de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera.

Artículo 33.- Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero

Son servicios o estudios temporales desempeñados por Oficiales o Suboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional.

     El personal al retornar de la misión de estudios, debe ser asignado a una unidad acorde con la capacitación recibida; asimismo, replicar sus conocimientos en los órganos de gestión académica del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 34.- Requisitos para ser asignado en comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero

     Son los siguientes:

  1. Pertenecer a la especialidad funcional con un mínimo de dos (2) años de experiencia, relacionado con el objeto de la comisión o misión de estudios;
  2. Cumplir con el perfil ocupacional diseñado para el cargo o estudio a desempeñar;
  3. No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como presunto infractor;
  4. No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a lo señalado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, ni sentencia judicial condenatoria en los últimos cinco (5) años;
  5. Tener la calificación en la Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico de sobresaliente en los dos (2) últimos años;
  6. No estar comprendido en los cuatro (4) años próximos para pasar a la situación de retiro por las causales de:
  1. Límite de edad en el grado;
    1. Cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios.

     La asignación en misión de estudios se realizará mediante concurso de selección, entre el personal que cumpla los requisitos previstos, de conformidad al reglamento respectivo.

Artículo 35.- Asignación de cargos en las agregadurías policiales

La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas:

     1) Evaluación y selección: Se somete al siguiente procedimiento:

  1. Una Comisión presidida por el Jefe de Estado Mayor General evalúa y propone al Comandante General la relación de candidatos, para ser comisionados en servicio a las agregadurías policiales.
  2. El proceso de selección se ejecuta en función a los requisitos establecidos en la presente norma y al perfil ocupacional diseñado para el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluación anual del desempeño; evaluación del desarrollo profesional o técnico; evaluación de la formación académica y evaluación anual de disciplina.

     2) Asignación del cargo

  1. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
  • Agregado policial adjunto: Para Comandantes o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
  • Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitación institucionales de inteligencia y computación.

Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad para el desempeño de cargo

     La Inspectoría General, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informando de manera sustentada a su término al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior.” (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1242 , publicado el 21 octubre 2016.

Artículo 35-B.- Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo

La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus funciones, observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1150.

     Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación.” (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1242 , publicado el 21 octubre 2016.

CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 36.- Evaluación del desempeño del personal

     La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:

  1. Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico.
  • Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución.
  • Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño.

     Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Calificación de Suboficiales de armas y de servicios.

     Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.

Artículo 37.- Listas del rendimiento profesional o técnico

     La Dirección de Recursos Humanos ubica al personal en las listas del rendimiento profesional o técnico, para facilitar los procesos de ascensos, asignación de cargo y evaluación de la permanencia en el instituto, calculando en cada caso el promedio aritmético de la nota de evaluación anual y la nota de disciplina anual. La nota máxima es de cien (100) puntos. Se publican anualmente en el mes de marzo.

Artículo 38.- Órgano responsable de la evaluación del desempeño

     La Dirección de Recursos Humanos es responsable del proceso de evaluación del desempeño que se realiza anualmente.

CAPÍTULO VI
INCENTIVOS

Artículo 39.- Definición

     Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal. Tienen carácter motivador.

Artículo 40.- Consejo de Investigación

     El Consejo de Investigación estudia, evalúa y emite opinión para el otorgamiento de incentivos. El reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de los incentivos.

Artículo 41.- Clasificación y otorgamiento

Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:

  1. Ascenso póstumo por acción de armas.(*)
  • Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes:
  1. Por servicios meritorios;
    1. Por acción distinguida;
    1. Por esfuerzo intelectual; y,
    1. Por servicios excepcionales.
  2. Condecoración honorífica “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú”;
  • Felicitaciones;
  • Becas; y,
  • Permisos.

     Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Incentivos de la Policía Nacional del Perú.

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

CAPÍTULO VII
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS(*)

(*) Denominación modificada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 42.- Vacaciones

     Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año y comprende al personal policial en actividad únicamente por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Es otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente.

     El personal policial en uso del período vacacional puede transitar por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 43.- Licencias

     Es el período de descanso remunerado que se concede al personal policial en situación de actividad por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad o accidente grave de familiar, fallecimiento de familiares directos y por motivos de carácter personal que no pueden exceder de noventa días naturales. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 44.- Permisos

     Es la atribución que se confiere al jefe de la unidad para autorizar al personal policial a ausentarse del servicio por razones debidamente motivadas y justificadas hasta un máximo de cinco días. No están afectos a descuento remunerativo alguno.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 45.- Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso (DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023.

Artículo 46.- Tiempo mínimo de servicios prestados en unidades de asesoramiento o de inspectoría como requisitos para el ascenso

(*) Artículo derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1242 , publicado el 21 octubre 2016.

Artículo 47.- Personal en estado de gestación (DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 48.- Declaratoria de aptitud para el ascenso a General (DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 49.- Condiciones para ascender a General(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 50.- Requisitos para el ascenso hasta los grados de Coronel y Suboficial Superior. (DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 51.- Factores de evaluación y sus coeficientes(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 52.- Factores de evaluación de los Oficiales y Suboficiales(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 53.- Examen obligatorio(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 54.- Nota final(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 55.- Ascenso al grado de Teniente(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 56.- Ascenso al grado de Suboficial de Segunda, de Armas y de Servicios(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 57.- Otorgamiento y acreditación(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 58.- Determinación de vacantes(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

Artículo 59.- De las Juntas(DEROGADO)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31873, publicada el 14 septiembre 2023

CAPÍTULO VIII
TÉRMINO DE LA CARRERA

 Artículo 60.- Causales

     La carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, termina por las siguientes causales:

     1) Fallecimiento.
     2) Pase a la situación de retiro.

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 61.- Definición Situación Policial.

     Es la condición en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro.

Artículo 62.- Clasificación.

     El personal de la Policía Nacional del Perú se clasifica:

  1. En atención a su situación policial en el servicio:
    1. Actividad
    1. Disponibilidad
    1. Retiro
  2. En atención a la naturaleza de sus funciones:

    1. Personal de Armas:
      1. Oficiales de Armas
      1. Suboficiales de Armas

    1. Personal de Servicios:
      1. Oficiales de Servicios.
      1. Suboficiales de Servicios
  3. En atención a su condición policial:

    1. Personal efectivo.
    1. Personal asimilado.

Artículo 63.- Calificación de las circunstancias del servicio

     La calificación de las circunstancias del servicio en la que participa el personal de la Policía Nacional del Perú son:

  1. Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial;

  2. Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso;
  • Consecuencia del servicio: Todo hecho, efecto o consecuencia negativa en la vida o salud derivado de la ejecución del servicio policial que no pueda ser referido a otra causa;
  • Ocasión del servicio: Circunstancias que produce lesión enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo;
  • Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de la función policial.

CAPÍTULO II
CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Artículo 64.- Cambio de situación

     El cambio de situación policial se formaliza mediante:

  1. Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.
  2. Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.
  3. Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.
  • Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de Suboficiales de Armas y de Servicios.

     Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrán mediante resolución de los órganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia.

Artículo 65.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial

     Los oficiales de armas, oficiales de servicios, así como los suboficiales de armas y de servicios después de haber servido, diez (10) años, seis (6) años y tres (3) años respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo, con los derechos reconocidos en la legislación sobre la materia.

CAPÍTULO III
TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 66.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos

     El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de armas y de servicio, se considera desde la fecha en que este personal es dado de alta a la Institución.

Artículo 67.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero

     El personal nombrado en comisión de servicio en el extranjero, por un período mayor de seis (6) meses, debe cumplir con el tiempo mínimo compensatorio de dos (2) veces la duración de la comisión.

Artículo 68.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios

     El personal nombrado en misión de estudios en el país o el extranjero con costo para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mínimo compensatorio siguiente:

1) En el extranjero: Tres (3) veces la duración de los estudios.

2) A tiempo completo en el país: Tres (3) veces la duración de los estudios.

3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duración de los estudios.

Artículo 69 Reembolso económico

     El Personal comprendido en los artículos 65, 67 y 68 del presente Decreto Legislativo, que no haya cumplido con el tiempo de servicio mínimo compensatorio a que hacen referencia las citadas disposiciones; y pase a la situación de retiro a su solicitud o por las causales de límite de permanencia en la situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional, límite de postulaciones en el grado, sentencia judicial condenatoria o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad, debe reembolsar a la institución el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, el cual no será menor al 25% de los gastos totales.

CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Artículo 70.- Situación de actividad

     La situación de actividad es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú en cuadros y fuera de cuadros.

Artículo 71.- Situación de actividad en cuadros

     La situación de actividad en cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, en cualquiera de los casos siguientes:

  1. Desempeñando un cargo previsto en los cuadros de organización y asignación de personal.
  2. Sometido a la medida preventiva de separación temporal del cargo.
  3. En comisión del servicio o misión de estudios.
  4. En vacaciones, licencia, permiso o franco.
  5. Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses.
  6. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es derivado del desempeño de la función policial, seguirá percibiendo los beneficios económicos que de acuerdo a Ley le corresponde.

Artículo 72.- Situación de actividad fuera de cuadros.

     La situación de actividad fuera de cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes:

  1. Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años.
  2. Prisionero o rehén durante el desempeño del servicio policial, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio.
  3. Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acción de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio.
  4. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período mayor de seis (6) meses.
  5. Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
  6. Sometido a la medida de suspensión temporal del servicio prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.” (*)

(*) Numeral incorporado por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1193 , publicado el 30 agosto 2015.

     Al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el numeral 4) del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria se le reconocerá el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros.

CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 73.- Situación de disponibilidad

     La situación de disponibilidad es la condición transitoria en que se encuentra el personal fuera del servicio, por un periodo máximo de dos años.

Artículo 74.- Causales de pase a la situación de disponibilidad

     El personal pasa a la situación de disponibilidad por las causales siguientes:

     1) A su solicitud;

     2) Medida disciplinaria;

     3) Sentencia judicial condenatoria; y,

     4) Enfermedad o lesión grave.

Artículo 75.- A su solicitud

     El personal puede pasar a la situación de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Artículo 76.- Medida disciplinaria

Es la acción administrativa de carácter transitorio que se aplica al personal por los motivos siguientes:

  1. Sanción disciplinaria: Contemplada en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que se impone al personal.
  2. Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos.

Artículo 77.- Sentencia judicial condenatoria

     El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de disponibilidad por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación no mayor de dos (2) años.

Artículo 78.- Enfermedad o lesión grave

     Se produce cuando transcurridos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad o lesión grave, el personal no se encuentre psicosomáticamente apto para desempeñar un empleo y la enfermedad o lesión es previsible que sea curable.

Artículo 79.- Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad

     Puede denegarse el pase a la situación de disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las circunstancias así lo exijan, en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos en que se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional.

     El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por la comisión de infracciones Muy Graves, no puede pasar a su solicitud a la situación de disponibilidad, hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 80.- Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad

     El personal que se encuentre en situación de disponibilidad:

  1. Tiene derecho a percibir pensión conforme a la normativa de la materia. Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
  2. Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o extranjero, previa comunicación a la Dirección de Recursos Humanos. Será notificado en el domicilio que consigne en la Dirección de Recursos Humanos o en su defecto el señalado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  3. No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones policiales.

Artículo 81.- Requisitos para el retorno a la situación de actividad

     Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren:

  1. Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico;
  2. Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

     El reglamento puede establecer otros requisitos.

CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 82.- Situación de retiro

     Es la condición del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de carácter irreversible.

Artículo 83.- Pase a la situación de retiro

     El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes:

  1. Límite de edad en el grado;
  2. Tiempo de servicios reales y efectivos;
  3. Renovación de cuadros;
  4. Enfermedad o incapacidad psicosomática;
  5. Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;
  6. Medida disciplinaria;
  7. Insuficiencia profesional;
  8. Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93;
  9. A su solicitud; o,
  10. Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad, con excepción del pase a la situación de disponibilidad a su solicitud.

     Las causales señaladas se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 84 al 95 del presente Decreto Legislativo.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 84.- Límite de edad en el grado

     El personal de la Policía Nacional del Perú pasará a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a la edad máxima establecida en el presente artículo:

Oficiales de ArmasEdad
Teniente General66 años
General64 años
Coronel61 años
Comandante59 años
Mayor54 años
Capitán49 años
Teniente44 años
Alférez40 años
Oficiales de servicios
General63 años
Coronel62 años
Comandante61 años
Mayor58 años
Capitán55 años
Suboficiales de armas y de servicios
Suboficial Superior62 años
Suboficial Brigadier61 años
Suboficial Técnico de Primera60 años
Suboficial Técnico de Segunda59 años
Suboficial Técnico de tercera58 años
Suboficial de Primera57 años
Suboficial de Segunda56 años
Suboficial de tercera55 años

Artículo 85.- Tiempo de servicios reales y efectivos

     El personal policial pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; si el Oficial fue Suboficial de armas o de servicios se acumula de manera automática el tiempo de servicios prestados de manera real y efectiva en dicha categoría.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular

     El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos y teniendo en cuenta el requerimiento de efectivos de la Policía Nacional del Perú, el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y la prospectiva de desarrollo institucional del personal policial y esta no constituye sanción administrativa.

     El proceso de renovación de cuadros regular consta de dos fases:

1.- Selección:

Son propuestos en el proceso regular de renovación de cuadros los Oficiales generales de armas y de servicios, los Oficiales superiores de armas y de servicios y los Suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos; y, que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:

  1. Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.
    1. Para Generales de armas y de servicios contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.
    1. Para Oficiales superiores de armas contar con mínimo de 5 (cinco) años de permanencia en el grado.
    1. Para Oficiales superiores de servicios contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado.
    1. Para Suboficiales de armas y de servicios en la jerarquía de Suboficiales Superiores contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado.

2.- Aplicación:

El proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.
  2. Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, los criterios técnicos para cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos para pasar al retiro por renovación de cuadros, las resoluciones deben estar justificadas y motivadas.
  3. La propuesta de renovación de Oficiales generales es presentada por escrito por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para acuerdo y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
  4. La propuesta de renovación de Oficiales superiores es presentada por el Consejo de Calificación al Comandante General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación.
  5. La propuesta de renovación de los Suboficiales es presentada por el Consejo de Calificación al Director de Recursos Humanos para su aprobación.
  6. El pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de renovación, debe ser notificado conforme a Ley.
  7. El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 86-A.- Criterios técnicos para la renovación de cuadros

Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación tiene en consideración para la propuesta del pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, los siguientes:

  1. No tener posibilidad, de acuerdo a la normatividad vigente para realizar el diplomado de posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor, la maestría institucional o el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, correspondiente a su grado.
  2. No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
  3. Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos.
  4. Excederse en la permanencia de años de servicio en el grado, al duplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 de la presente norma, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso.
  5. En el caso de los Oficiales de servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó su alta en la Policía Nacional del Perú.
  6. No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.
  7. Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando la inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 87.- Renovación de Cuadros de Manera Excepcional

     La designación de un nuevo Director General, produce automáticamente el pase a la situación de retiro, de los Oficiales Generales de mayor antigüedad, por renovación de cuadros de manera excepcional.

     Se ejecuta cuando así lo amerite el Comando de la institución policial, en cuyo caso no se observarán los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 86 de la presente ley

Artículo 88.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación

  1. No será considerado en el proceso de renovación el personal comprendido en los siguientes casos:
  1. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior;
    1. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela Superior de Policía, en el Instituto de Altos Estudios Policiales o sus equivalentes autorizados por el Director General de la Policía Nacional del Perú;
    1. Encontrarse en situación de disponibilidad;
    1. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro;
    1. Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al Fuero Militar Policial. Excepcionalmente el Consejo de Calificación podrá opinar favorablemente cuando la investigación no corresponda a infracciones Muy Graves;(*)

(*) Literal derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1193 , publicado el 30 agosto 2015.

  • Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al nombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificación, serán determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

  • El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirá la pensión y otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

Artículo 89.- Enfermedad o incapacidad psicosomática

     El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática se produce cuando el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias señaladas habiendo transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y recomendación de la junta médica respectiva. En estos casos, el referido personal policial queda comprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables.

Artículo 90.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidad

      El personal de la Policía Nacional del Perú que permanece dos (2) años consecutivos en la situación de disponibilidad, pasará a la situación de retiro; exceptuándose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho término.

Artículo 91.- Medida disciplinaria

     Es la acción administrativa que se aplica al personal de la Policía Nacional del Perú por los motivos siguientes:

  1. Por sanción disciplinaria: El pase a la situación de retiro por sanción disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder.
  2. Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situación de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal de la Policía Nacional del Perú que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos períodos.

Artículo 92.- Insuficiencia Profesional

     El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional cuando:

  1. Encontrándose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certificada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
  • Desaprueba el examen de ascenso al grado inmediato superior, dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas.
    • Desaprueba los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; para lo cual se aplicará el mismo procedimiento que el señalado en el acápite anterior.
  • No aprueba o no alcanza vacante al grado inmediato superior, durante cinco (5) años consecutivos o discontinuos, para los Oficiales y Suboficiales de Armas.
  • Desaprueba la evaluación de desempeño, conforme al reglamento de la materia» .

Artículo 93.- Sentencia judicial condenatoria

     El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación mayor de dos (2) años.(*)(**)

(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 012-2020, publicado el 16 enero 2020, durante la vigencia del citado Decreto de Urgencia queda suspendida la aplicación de la causal de pase a la situación de retiro recogida en el presente artículo. La referida norma tiene una vigencia de cinco (05) años renovables por un periodo similar, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

(**) Ley Nº 31379 del 23/12/2021, en su Primera disposición complementarias derogatorias, indica  que se deroga el decreto de urgencia 012-2020, que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.

Artículo 94.- A su solicitud

     El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro a su solicitud, siempre que cumpla el tiempo mínimo de servicios y no se encuentre sometido a proceso de investigación administrativo-disciplinario por la comisión de infracciones Muy Graves. Los requisitos serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Se puede denegar la solicitud de pase a la situación de retiro cuando las circunstancias así lo exijan en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos que comprometa el Orden Interno o la Defensa Nacional.

Artículo 95.- Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria

     El personal de la Policía Nacional del Perú, que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma, se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasa inmediatamente a la situación de retiro; con excepción del personal que pasó a la situación de disponibilidad a su solicitud.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

Artículo 96.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro

     El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada.

     Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado, o por tiempo de servicios reales y efectivos, o por renovación de cuadros de manera excepcional, se le otorgará de oficio un período de adaptación a la vida civil. En los dos primeros casos antes señalados, el período de adaptación será de tres (3) meses calendarios previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y, en el caso de renovación de cuadros de manera excepcional, la adaptación será igual al plazo que establezca la resolución de pase a retiro. Durante el período de adaptación, dicho personal queda eximido de la obligación de asumir cargo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES

PRIMERA.- Tratamiento del Personal con Estatus de Oficial

     Con la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con estatus de Oficial mantendrá su equivalencia con los grados de los Oficiales de Armas, hasta el término de su carrera. Para el caso de los ascensos se rigen de acuerdo a los requisitos establecidos para los Oficiales de Armas.

SEGUNDA.- Oficiales y Suboficiales procedentes del Ex Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú

     Los oficiales y suboficiales procedentes del Ex Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional, mantendrán la categoría que ostentaban a la vigencia del presente Decreto Legislativo, para el proceso de ascenso se aplican las reglas establecidas en la presente norma.

TERCERA.- Especialistas de la Policía Nacional del Perú

     A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal con la categoría de Especialistas serán denominados Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en los grados que ostentan, manteniendo sus derechos.

CUARTA.- Especialidades funcionales

     Créase una comisión sectorial, con participación de la Policía Nacional del Perú, para que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, formule el plan de implementación y ejecución de las especialidades funcionales de los Oficiales y Suboficiales de Armas.

QUINTA.- Beneficios para Cadetes y Alumnos

     Para efecto de los beneficios económicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en acción de armas; acto, consecuencia u ocasión del servicio, los cadetes de la Escuela de Oficiales y alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores, que participen en dichas situaciones, son considerados en los grados de alférez y suboficial de tercera, respectivamente.

SEXTA.- Financiamiento

     La aplicación de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SETIMA.- Reglamentación

     El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles emitirá los reglamentos que señala el presente Decreto Legislativo.

OCTAVA.- Garantía

     A fin de garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, y para evitar la arbitrariedad en los procesos, queda prohibida la modificación a través del reglamento o norma administrativa, así como el establecimiento de nuevos criterios técnicos para el Consejo de Calificación en los procesos de evaluación para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, así como para los ascensos. Dicho Consejo de Calificación se ceñirá estrictamente a lo establecido en el presente decreto legislativo”. (*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 3 de la Ley N° 31379, publicada el 23 diciembre 2021.

NOVENA.- Fuerza de Apoyo Policial – Reserva

La Fuerza de Apoyo Policial – Reserva, se encuentra conformada por personal policial en situación de retiro dentro de los márgenes de capacidad física y jurídica, con excepción del personal que paso al retiro por medida disciplinaria. La Policía Nacional del Perú puede requerir el concurso del personal policial en retiro a fin de completar, mantener e incrementar sus cuadros, en caso de situación de alta conflictividad o riesgo grave del orden interno, orden público o la seguridad ciudadana. Este personal no percibirá remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación.

Mediante Decreto Supremo se determina las circunstancias y necesidades del personal policial en situación de retiro con los respectivos perfiles, así como los procedimientos de convocatoria, admisión y otros detalles relacionados con la implementación.(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1609, publicado el 21 diciembre 2023

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Progresividad en la aplicación

     El presente Decreto Legislativo es de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

     A excepción de lo dispuesto en el párrafo precedente, entrarán en vigencia progresivamente:

  1. El Capítulo V del Título II de la presente Ley, se implementa y entra en vigencia en un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente norma.
  2. Los artículos 44, 45 y 46 del Capítulo VII del Título II, de la presente norma, son de aplicación para el Oficial de Armas desde el 1 de enero de 2014.

SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley, son regulados en el Decreto Legislativo que norma el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú.

TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de Armas de la modalidad de acceso directo

      Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de enero de los años 2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al amparo del derogado artículo 33 de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, es aplicable el incremento de cinco (5) años a las edades máximas establecidas para postular a los cursos institucionales de capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación y desarrollo. La edad límite de permanencia en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios.

CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 76, y el numeral 2) del artículo 91, regirán a partir del período de evaluación siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

QUINTA.- El cómputo de los períodos dispuesto en el artículo 92 comenzará a regir a partir del proceso de ascenso promoción 2014.

SEXTA.- Incorpórase por única vez al personal civil nombrado y contratado, de la especialidad de músicos de la Policía Nacional del Perú, en el grado de suboficial de tercera con efectividad en el grado, de la jerarquía de suboficiales, en la categoría de suboficiales de servicio.

     La solicitud para la incorporación establecida en el párrafo anterior, debe ser presentada a la Policía Nacional del Perú por el personal civil nombrado o contratado, de la especialidad de músico, dentro de los 45 días calendario de vigencia de la presente disposición complementaria” .(*)
(*) Disposición incorporada por el Artículo Único de la Ley N° 30488, publicada el 15 julio 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

      Deróguense la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.

     POR TANTO:

     Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.

     OLLANTA HUMALA TASSO
     Presidente Constitucional de la República

     JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
     Presidente del Consejo de Ministros

     WILFREDO PEDRAZA SIERRA
     Ministro del Interior